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Inspecciones y procedimientos tributarios en curso
Una inspección abierta no impide vender una empresa, pero cambia por completo cómo se estructura el precio, quién dirige la defensa y cuándo puede cerrarse la operación. Ignorarla o tratarla como una nota al pie es uno de los errores más caros de una due diligence.
Qué se considera procedimiento en curso
No solo la inspección. En el inventario entran todas las actuaciones vivas frente a cualquier administración tributaria, y también las que han terminado en primera instancia pero siguen recurridas:
- Requerimientos de información notificados y pendientes de contestación o de resolución.
- Procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada, con su alcance y su estado.
- Procedimientos de inspección, con indicación del alcance —general o parcial—, los ejercicios y tributos afectados y las diligencias extendidas.
- Actas firmadas en conformidad, disconformidad o con acuerdo, y liquidaciones derivadas de ellas.
- Expedientes sancionadores asociados, que tienen tramitación separada y plazos propios.
- Recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante los tribunales regionales o el central, con su fecha de interposición.
- Recursos contencioso-administrativos y su instancia.
- Procedimientos de recaudación: providencias de apremio, embargos, aplazamientos y fraccionamientos concedidos, y garantías prestadas.
- Procedimientos de derivación de responsabilidad dirigidos contra administradores o contra la propia sociedad.
Qué analizamos de cada uno
Un listado de expedientes no es un análisis. De cada procedimiento vivo se determina:
- El importe en juego, sumando cuota, intereses y sanción, y distinguiendo la parte ya liquidada de la que pudiera resultar de la ampliación del alcance.
- El estado real, más allá del formal: qué se ha discutido ya, qué documentación se ha aportado, qué criterio ha manifestado el actuario y qué margen queda.
- El pronóstico razonable, valorando la solidez jurídica de la posición de la sociedad a la luz del criterio administrativo y de la jurisprudencia sobre la cuestión.
- El calendario previsible, incluida la duración estimada de las instancias pendientes, que en la vía económico-administrativa y contenciosa puede prolongarse varios años.
- Las garantías prestadas para obtener la suspensión, su coste y su efecto sobre la caja y sobre la capacidad de endeudamiento de la sociedad.
- El riesgo de extensión a otros ejercicios o tributos, que es lo que convierte una comprobación limitada aparentemente menor en un problema mayor.
Cómo se trata en el contrato
Un procedimiento en curso rara vez se resuelve con un simple descuento. El tratamiento habitual combina varios elementos:
- Retención o escrow específicoPor el importe máximo estimado del expediente, liberable a medida que se vaya resolviendo, con reglas claras sobre qué ocurre en cada escenario.
- Dirección de la defensaQuién decide la estrategia, quién elige a los asesores y quién asume sus honorarios. Lo habitual es que dirija quien soporta el riesgo económico.
- Deber de colaboraciónLa sociedad tiene la documentación y el personal; el vendedor, el conocimiento de los hechos. El contrato debe obligar a ambos a colaborar en la defensa.
- Prohibición de allanarseSin consentimiento de la otra parte, para evitar que quien no soporta el coste acepte una liquidación por comodidad.
- Destino de una resolución favorableSi el expediente termina bien, hay que haber pactado a quién corresponde la liberación del escrow y la eventual devolución con intereses.
La ventaja de tener el mismo despacho
Cuando la contingencia detectada en la revisión acaba materializándose en un procedimiento, la defensa la asume el mismo equipo que hizo la due diligence. Esa continuidad tiene un valor práctico evidente: no hay que reconstruir el expediente ni explicar los hechos desde cero, y el análisis de riesgo que se hizo antes de la compra es exactamente el punto de partida de la estrategia de defensa. Se explica en inspecciones y comprobaciones tributarias.
Procedimientos tributarios en curso
¿Se puede comprar una empresa con una inspección abierta?
Sí, y se hace con frecuencia. Lo que no se puede es comprarla sin haber cuantificado el expediente y sin haber regulado contractualmente quién asume el resultado, quién dirige la defensa y cómo se libera la retención. Con esos elementos resueltos, una inspección abierta es un riesgo gestionable; sin ellos, es una lotería que suele tocarle al comprador.
¿Conviene esperar a que termine la inspección para cerrar?
Depende del calendario y de la voluntad de las partes. Los procedimientos de inspección tienen plazos máximos de duración, pero la vía de recurso posterior puede prolongarse años, de modo que esperar a la firmeza no suele ser realista. Lo habitual es cerrar con una retención dimensionada al escenario máximo razonable y con reglas de liberación escalonadas conforme avance el expediente.
¿Qué pasa con las garantías prestadas para suspender la ejecución?
Hay que identificarlas y valorar su efecto: un aval bancario consume línea de riesgo y devenga comisiones; una hipoteca sobre un inmueble limita su disponibilidad; un depósito inmoviliza caja. Todo ello afecta al cálculo de la deuda financiera neta y, con frecuencia, exige sustituir garantías prestadas por los socios vendedores en el momento del cierre.
¿Y si aparece una inspección después de firmar?
Para eso está la manifestación fiscal general con su régimen de indemnidad, que debe cubrir expresamente las liquidaciones y sanciones referidas a hechos anteriores al cierre aunque se notifiquen después. El contrato debe regular además el procedimiento de notificación de la reclamación al vendedor, los plazos y la dirección de la defensa, porque una manifestación sin procedimiento de reclamación bien articulado es difícil de ejecutar en la práctica.
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.