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Due diligence legal y mercantil
Antes de pagar por unas participaciones conviene comprobar que quien las vende es realmente su dueño, que la sociedad está válidamente constituida y administrada, y que los contratos que sostienen su facturación no se rompen el día en que cambia el socio de control.
Qué comprende la revisión jurídica
La due diligence legal responde a tres preguntas encadenadas. La primera es de titularidad: quién es dueño de las participaciones y de los activos, y si esa titularidad puede transmitirse sin más. La segunda es de validez: si los órganos han actuado correctamente, si los acuerdos son impugnables y si los poderes con los que se firmó están vigentes. La tercera es de continuidad: qué contratos, licencias y relaciones sobreviven al cambio de control y cuáles se ven afectados por él.
Es el área donde un solo hallazgo puede cambiar la operación entera. Una participación pignorada, un derecho de adquisición preferente estatutario no respetado, un contrato de distribución con una cláusula de resolución automática por cambio de control o una marca registrada a nombre del fundador y no de la sociedad son problemas que no se arreglan con un ajuste de precio.
Los siete frentes
- Societaria y corporativa. Cadena de titularidad de las participaciones, capital y su desembolso, libro registro de socios, estatutos y cláusulas restrictivas, órganos de administración, poderes, actas y depósito de cuentas.
- Contratos y relaciones comerciales. Concentración de clientes, duración y preaviso, exclusividades, penalizaciones, garantías, cláusulas de cambio de control y relaciones con agentes y distribuidores.
- Litigios y procedimientos. Inventario de pleitos judiciales, arbitrales y administrativos, con cuantía, instancia, pronóstico, provisiones y cobertura de seguro, más las reclamaciones latentes aún no judicializadas.
- Propiedad intelectual e industrial. Titularidad y vigencia de marcas, dominios, patentes y diseños, cesión efectiva de los derechos sobre el software, licencias de código abierto y secretos empresariales.
- Financiación y garantías. Deuda bancaria y sus covenants, garantías reales y personales, avales de los socios, leasing, factoring y confirming, y las cláusulas que se activan con el cierre.
- Seguros y coberturas. Pólizas vigentes, suficiencia de las sumas aseguradas, D&O, ciberriesgo, siniestralidad histórica, franquicias y exclusiones.
- Subvenciones y ayudas públicas. Condiciones de mantenimiento, plazos de permanencia, incompatibilidades y riesgo de reintegro con intereses cuando cambia el control.
Dónde se concentra el riesgo
En las pymes españolas la revisión jurídica suele encontrar tres patrones recurrentes. El primero es la informalidad documental: relaciones comerciales de años sin contrato escrito, o con un contrato firmado en su día y nunca actualizado. El segundo es la confusión entre socio y sociedad: activos afectos al negocio que están a nombre personal del fundador, o marcas y dominios registrados por él. El tercero es la desactualización societaria: libros no llevados, poderes de directivos que ya no están, acuerdos no elevados a público o cuentas sin depositar, con el cierre registral que eso conlleva.
Ninguno de los tres es dramático por sí solo. Todos son subsanables. Pero requieren tiempo, y el momento de detectarlos es antes de fijar el calendario del cierre, no la semana anterior a la firma.
Señales que obligan a parar y mirar despacio
Sobre la titularidad
- Participaciones adquiridas por herencia o donación sin la documentación completa de la transmisión.
- Libro registro de socios inexistente o incoherente con las escrituras.
- Prendas o embargos sobre participaciones no revelados.
- Derechos de adquisición preferente estatutarios no respetados en transmisiones anteriores.
- Pactos parasociales antiguos que siguen vigentes entre los socios vendedores.
Sobre la continuidad del negocio
- Un solo cliente que representa más de un tercio de la facturación, con contrato de preaviso corto.
- Cláusulas de cambio de control en contratos comerciales, de financiación o de arrendamiento.
- Marcas o dominios a nombre de una persona física y no de la sociedad.
- Software desarrollado por terceros sin cesión escrita de los derechos de explotación.
- Avales personales de los socios vendedores que deberán sustituirse en el cierre.
Due diligence legal y mercantil
¿Qué es una cláusula de cambio de control y por qué preocupa tanto?
Es la previsión contractual que permite a la otra parte resolver el contrato, exigir el vencimiento anticipado de la deuda o renegociar sus condiciones cuando cambia quien controla la sociedad. Preocupa porque se activa precisamente el día del cierre, cuando el comprador ya ha pagado. Identificarlas es una de las tareas centrales de la revisión legal, y su tratamiento habitual es solicitar el consentimiento previo del tercero como condición suspensiva de la operación.
¿Se revisan todos los contratos de la empresa?
No, y hacerlo sería malgastar honorarios. Se acuerda un umbral de materialidad —por importe, por duración o por criticidad— y se revisan íntegramente los contratos que lo superan, más una muestra representativa del resto y la totalidad de los que tengan cláusulas atípicas. Lo que queda fuera de la revisión se cubre con una manifestación general del vendedor en el contrato de compraventa.
¿Qué pasa si la sociedad no ha depositado las cuentas anuales?
Se produce el cierre registral: transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, el Registro Mercantil no inscribe la mayoría de los documentos, lo que puede bloquear el nombramiento de nuevos administradores o la elevación a público de acuerdos posteriores a la compra. Además, es un incumplimiento sancionable. Se subsana depositando las cuentas pendientes, pero requiere tiempo y debe planificarse antes del cierre.
¿Hay que revisar también a la matriz o a las filiales?
Depende del perímetro de la operación. Si se compran participaciones de una sociedad que a su vez tiene filiales, esas filiales entran en el perímetro y sus contingencias son, de hecho, contingencias de lo que se compra. En grupos con muchas sociedades se fija un criterio de materialidad para decidir cuáles se revisan a fondo y cuáles se cubren con manifestaciones específicas.
Revisiones legales en detalle
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.