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Bases imponibles negativas y deducciones pendientes

Los créditos fiscales son el único activo del balance que puede desaparecer precisamente por efecto de la compra. Antes de pagar por ellos conviene comprobar dos cosas: que están bien acreditados y que seguirán siendo aprovechables después del cierre.

Qué son y por qué se pagan

Una sociedad que ha tenido pérdidas acumula bases imponibles negativas que podrá compensar con beneficios futuros, reduciendo su cuota. Lo mismo ocurre con las deducciones generadas y no aplicadas por insuficiencia de cuota: por I+D+i, por doble imposición interna o internacional, por producciones cinematográficas o por creación de empleo.

Para un comprador, esos créditos tienen valor económico real: reducen el impuesto que la sociedad pagará en los próximos ejercicios. Por eso, con frecuencia, se incorporan al precio. Y por eso mismo hay que analizarlos con el mismo rigor que cualquier otro activo, porque su valor depende de tres factores que rara vez se verifican: que existan, que se puedan acreditar y que se puedan aplicar.

Que existan y se puedan acreditar

La Administración dispone de un plazo de diez años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes que se apliquen en un ejercicio no prescrito. Transcurrido ese plazo, el contribuyente debe acreditar su procedencia y su cuantía mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.

Lo que esto significa en una due diligence es concreto: hay que reconstruir el origen de cada crédito fiscal, ejercicio por ejercicio, y comprobar que la sociedad conserva la documentación necesaria. Una base negativa arrastrada desde hace doce años cuya contabilidad de origen nadie encuentra es un activo cuyo valor debe descontarse casi por completo.

En las deducciones, el examen es más exigente todavía. Las deducciones por I+D+i requieren acreditar la naturaleza de la actividad y su encaje en los conceptos legales, para lo que el instrumento más sólido es el informe motivado vinculante emitido por el ministerio competente. Sin ese informe, o sin al menos una memoria técnica y una contabilidad analítica de proyecto sólidas, la deducción es cuestionable.

Que se puedan aplicar después de la compra

El artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas cuando cambia la propiedad de la sociedad y concurren determinadas circunstancias, dirigidas a impedir la adquisición de sociedades inactivas o vaciadas con el único fin de aprovechar sus pérdidas. En términos generales, la restricción opera cuando quien adquiere la mayoría del capital no la tenía antes y, además, la entidad adquirida se encontraba en situaciones como la inactividad, el cese de actividad, la ausencia de actividad económica en los periodos en que se generaron las bases o la reanudación de una actividad distinta.

Este análisis es imprescindible antes de incluir el valor de los créditos fiscales en el precio. Comprar una sociedad por sus bases negativas suele salir mal, porque la norma lo previó antes. En cambio, la adquisición de una empresa en funcionamiento que atravesó unos años malos y que sigue desarrollando su actividad no encaja en el supuesto restrictivo, y sus bases conservan su valor.

Los límites cuantitativos

Además de las restricciones subjetivas, la compensación de bases imponibles negativas está sometida a límites porcentuales sobre la base imponible previa, más severos para las entidades de mayor cifra de negocios, con un importe mínimo compensable en todo caso. Ese límite condiciona el ritmo de aprovechamiento: unos créditos que se recuperarán en dos años valen más que los mismos créditos recuperables en doce. La valoración del crédito fiscal, por tanto, no es su importe nominal, sino su valor actual descontado según el plan de negocio previsto.

Qué pedimos

Cuadro histórico de bases imponibles negativas y de deducciones pendientes, con su ejercicio de origen y su importe; autoliquidaciones de los ejercicios de generación; cuentas anuales depositadas de esos ejercicios; informes motivados vinculantes, memorias técnicas y contabilidad de proyecto de las deducciones por I+D+i; y detalle de cualquier comprobación previa que haya afectado a esos créditos.

Preguntas frecuentes

Créditos fiscales en due diligence

¿Se pueden perder las bases negativas por comprar la sociedad?

No se pierden por el mero hecho de la compra. La limitación del artículo 26.4 exige que concurran, además del cambio de la mayoría del capital, determinadas circunstancias relativas a la inactividad de la entidad adquirida o al cambio sustancial de su actividad. Una empresa en funcionamiento que se compra para continuar su actividad no encaja en ese supuesto. Por eso el análisis debe hacerse caso a caso y documentarse: es la diferencia entre un activo real y uno que el comprador no podrá usar.

¿Cómo se valora un crédito fiscal en el precio?

Nunca por su importe nominal. Se proyecta la base imponible prevista según el plan de negocio, se aplica el límite de compensación correspondiente para determinar en qué ejercicios se aprovechará cada tramo, se calcula el ahorro de cuota resultante y se descuenta a valor presente. A ese valor se le aplica después un factor de riesgo por la posibilidad de que la Administración cuestione su acreditación. El resultado suele estar bastante por debajo del importe que figura en la memoria.

¿Qué pasa si la deducción de I+D+i no tiene informe motivado?

No la invalida automáticamente, pero traslada al contribuyente toda la carga de acreditar que la actividad encaja en el concepto legal de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, cuestión técnica en la que la Administración suele apoyarse en informes propios. En una due diligence, una deducción de I+D+i sin informe motivado y sin memoria técnica de calidad se clasifica en ámbar como mínimo, y su valor en el precio se descuenta en consecuencia.

¿Y si la sociedad se integra después en un grupo de consolidación?

Las bases negativas generadas por la sociedad antes de incorporarse al grupo mantienen su condición de preconsolidación y solo pueden compensarse con la base imponible positiva que la propia entidad aporte al grupo, con el límite aplicable. Es decir, no se pueden usar libremente contra los beneficios de las demás sociedades. Es un matiz que cambia por completo el valor del crédito cuando el comprador es un grupo, y que conviene tener claro antes de negociar el precio.

¿Tiene una operación sobre la mesa?

Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.