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El Impuesto sobre Sociedades en una due diligence
La conciliación entre el resultado contable y la base imponible es donde aparecen la mitad de los ajustes de una revisión fiscal. No porque haya intención de defraudar, sino porque la deducibilidad de un gasto depende de requisitos que rara vez se documentan mientras el negocio funciona.
El punto de partida: el puente contable-fiscal
El Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable y le aplica los ajustes que la Ley 27/2014 establece. La revisión consiste, básicamente, en rehacer ese puente con espíritu crítico: comprobar que los ajustes practicados están justificados, y detectar los que deberían haberse practicado y no se hicieron.
Ese trabajo exige cruzar tres fuentes: las cuentas anuales depositadas, el modelo 200 presentado y la contabilidad de detalle. Las incoherencias entre ellas son, por sí solas, un indicio: si el resultado del modelo 200 no coincide con el de las cuentas depositadas, o si los ajustes declarados no tienen reflejo en ningún papel de trabajo, hay que entender por qué antes de seguir.
Qué se comprueba
Gastos cuya deducibilidad se discute
- Gastos sin correlación con los ingresos. El requisito nuclear de la deducibilidad. Aquí entran los gastos personales del socio, los viajes sin justificación de negocio y los consumos particulares imputados a la sociedad.
- Liberalidades y atenciones. Los donativos y liberalidades no son deducibles; las atenciones a clientes y proveedores lo son con el límite porcentual sobre cifra de negocios. Distinguir unas de otras exige mirar el soporte, no la cuenta contable.
- Retribución de administradores. Requiere previsión estatutaria adecuada y, según el sistema retributivo, acuerdo del órgano competente. Es una de las causas de regularización más frecuentes y con mayor importe.
- Gastos sin factura completa. La factura no es constitutiva del gasto, pero su ausencia traslada al contribuyente una carga probatoria que en la práctica suele ser difícil de levantar.
- Gastos financieros. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos y, en estructuras de adquisición apalancada, análisis específico de la deuda vinculada a la compra de participaciones.
Criterios de valoración y de imputación
- Amortizaciones. Coeficientes aplicados frente a las tablas, libertad de amortización y amortización acelerada, y activos amortizados que siguen en uso o que ya no existen.
- Deterioros. Deterioro de créditos comerciales y sus requisitos de antigüedad y de reclamación, deterioro de existencias y de inmovilizado, y su reversión.
- Provisiones. Distinción entre provisiones deducibles y no deducibles, y tratamiento de las dotaciones por retribuciones al personal a largo plazo.
- Imputación temporal. Reconocimiento de ingresos en contratos plurianuales, operaciones a plazo y periodificaciones que desplazan resultado entre ejercicios.
- Operaciones vinculadas. Se analizan aparte, en operaciones vinculadas, por su volumen y por el régimen sancionador propio.
Regímenes especiales y su cumplimiento
Cuando la sociedad ha aplicado un régimen especial, la revisión debe verificar que se cumplían y se siguen cumpliendo sus requisitos, porque su pérdida sobrevenida obliga a regularizar hacia atrás. Los más habituales son el régimen de empresas de reducida dimensión, el de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, el de consolidación fiscal y el régimen de neutralidad de las reestructuraciones, que se trata en fusiones y escisiones.
Lo que se pide siempre
Modelos 200 y 202 de los ejercicios abiertos con sus anexos, cuentas anuales y memorias depositadas, balance de sumas y saldos y mayores de las cuentas relevantes, detalle de los ajustes extracontables con su justificación, cuadro de amortización del inmovilizado, detalle de deterioros y provisiones, y el histórico de bases imponibles negativas y deducciones pendientes con su documentación de origen.
Impuesto sobre Sociedades en due diligence
¿Se revisan todos los gastos?
No: se aplica materialidad y muestreo dirigido. Se analizan íntegramente las partidas de mayor importe y las cuentas de riesgo conocido —otros servicios exteriores, viajes, atenciones, servicios profesionales—, y se toma una muestra del resto. Además se cruzan los saldos con proveedores vinculados y se revisan los apuntes atípicos por importe o por fecha. El objetivo no es auditar, sino localizar donde se concentra el riesgo.
¿Qué pasa si la sociedad tiene bases imponibles negativas?
Dos cosas. Primera, que su acreditación debe poder documentarse: la Administración dispone de diez años para comprobar el importe y la procedencia de las bases que se apliquen en un ejercicio no prescrito. Segunda, que la propia operación puede limitar su aprovechamiento futuro, por las reglas del artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando cambia la mayoría del capital y concurren determinadas circunstancias. Está desarrollado en BINs y deducciones.
¿Un ajuste detectado obliga a regularizar antes de vender?
No obliga, pero suele convenir al vendedor. Presentar complementarias antes de que exista requerimiento evita la sanción y sustituye su coste por un recargo por declaración extemporánea, que es sensiblemente menor. Si no se regulariza, el comprador exigirá un descuento o una retención por el importe completo con sanción incluida, que es mayor que el coste de regularizar.
¿Y si la sociedad forma parte de un grupo de consolidación fiscal?
Cambia el análisis por completo. Hay que revisar el perímetro del grupo, las eliminaciones e incorporaciones, la correcta aplicación del modelo 220 y, sobre todo, el efecto de la salida de la sociedad del grupo: la extinción o la separación puede provocar la incorporación de eliminaciones pendientes y el reparto de créditos fiscales entre las entidades. Es una de las situaciones donde la estructura de la operación debe diseñarse con el análisis fiscal en la mano desde el principio.
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.