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Due diligence fiscal

La revisión tributaria de la empresa objetivo es, con diferencia, la que más veces mueve el precio de una operación. No porque el vendedor haya querido ocultar nada, sino porque los criterios fiscales discutibles se acumulan ejercicio tras ejercicio y solo se manifiestan cuando alguien los mira con ojos de inspector.

Qué es una due diligence fiscal

Es el examen de la situación tributaria de una sociedad con un objetivo muy concreto: determinar qué deudas con la Hacienda estatal, autonómica y local podrían aflorar en los ejercicios que todavía puede comprobar la Administración, cuantificarlas y decidir quién las asume.

No se trata de repetir la contabilidad ni de rehacer las declaraciones. Se trata de identificar los criterios aplicados que un actuario podría discutir, medir la exposición que generan y valorar la probabilidad de que esa discusión llegue a producirse. Un gasto deducido sin factura, una operación con el socio sin documentar, un IVA soportado deducido al cien por cien en una entidad con actividad exenta o un fondo de comercio amortizado a mayor ritmo del admitido no son irregularidades escandalosas: son contingencias, y cada una tiene un importe.

Qué revisamos

La revisión se ordena por figuras tributarias y por procedimientos, con el detalle de cada una en su propia página:

  • Impuesto sobre Sociedades. Conciliación entre resultado contable y base imponible, gastos no deducibles, deterioros, amortizaciones, provisiones, operaciones con vinculadas y coherencia entre los modelos 200 y 202 y las cuentas depositadas.
  • IVA y fiscalidad indirecta. Derecho a deducir, prorrata, regularización de bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, facturación y devoluciones pendientes.
  • Retenciones y obligaciones formales. IRPF de nóminas, profesionales, alquileres y dividendos, retenciones a no residentes, modelos informativos, libros registro y sistemas de facturación.
  • Operaciones vinculadas. Existencia y calidad de la documentación de precios de transferencia, modelo 232, contratos intragrupo y riesgo de ajuste bilateral y secundario.
  • Créditos fiscales. Bases imponibles negativas, deducciones pendientes de aplicar, su acreditación y las limitaciones que se activan cuando cambia la propiedad de la sociedad.
  • Fiscalidad internacional. Residencia efectiva, establecimiento permanente no declarado, retenciones sobre pagos transfronterizos y aplicación de convenios.
  • Procedimientos abiertos. Inspecciones, comprobaciones limitadas, recursos y reclamaciones, con su estado real, su pronóstico y las garantías prestadas.
  • Prescripción. Qué ejercicios siguen vivos de verdad, teniendo en cuenta las interrupciones y el plazo especial de diez años para comprobar créditos fiscales.

Los dos riesgos que se analizan aparte

Hay dos materias fiscales que no son del pasado de la sociedad sino de la operación misma, y que por eso merecen tratamiento propio:

  1. La responsabilidad del adquirente por las deudas tributarias del anterior titular cuando se sucede en la titularidad de una explotación económica, y el certificado del artículo 175.2 de la Ley General Tributaria como instrumento para limitarla.
  2. La fiscalidad indirecta de la propia compraventa: exención general de la transmisión de participaciones y la excepción del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores cuando el activo de la sociedad está formado principalmente por inmuebles.

De la contingencia a la cifra

Un hallazgo fiscal sin importe no sirve para negociar. Por eso cada contingencia detectada se cuantifica sumando cuota, intereses de demora y sanción según el régimen aplicable, y se le asigna una probabilidad de materialización. Ese es el número que viaja al informe y, desde ahí, al ajuste de precio o a la garantía específica. El método está explicado en contingencias fiscales.

Hallazgos habituales

Lo que aparece una y otra vez

No son casos extraordinarios: son los ajustes que se repiten en la mayoría de las revisiones de pymes españolas.

Alto

Retribución del socio sin documentar

Servicios prestados por el socio a su sociedad, o al revés, sin contrato, sin valoración de mercado y sin modelo 232. Ajuste bilateral, ajuste secundario y sanción autónoma por falta de documentación.

Alto

Gastos personales en la sociedad

Vehículos, viajes, suministros de la vivienda o consumos particulares deducidos como gasto y con IVA soportado deducido. Afecta a Sociedades, a IVA y al IRPF del socio a la vez.

Medio

IVA deducido sin derecho pleno

Entidades con actividad parcialmente exenta que deducen el cien por cien del soportado, o que no han regularizado bienes de inversión al cambiar el porcentaje de prorrata.

Medio

Retribución en especie no cotizada

Vehículo de empresa, seguro médico, vivienda o entregas a directivos sin valorar ni incluir en la base de cotización ni en la retención. Doble frente: fiscal y de Seguridad Social.

Medio

Deducciones acreditadas sin soporte

Deducciones por I+D+i aplicadas sin informe motivado vinculante ni memoria técnica suficiente, o bases negativas arrastradas sin poder acreditar su origen.

Bajo

Incumplimientos formales aislados

Modelos informativos presentados fuera de plazo, libros registro incompletos o facturas con requisitos incorrectos. Sanción acotada, pero acumulable ejercicio a ejercicio.

Preguntas frecuentes

Due diligence fiscal

¿Qué diferencia hay entre una due diligence fiscal y una auditoría?

La auditoría de cuentas verifica si los estados financieros reflejan la imagen fiel del patrimonio conforme al marco contable aplicable, y la firma un auditor inscrito en el ROAC. La due diligence fiscal no opina sobre las cuentas: busca contingencias tributarias, es decir, importes que la Administración podría exigir en los ejercicios no prescritos. Una sociedad puede tener las cuentas auditadas sin salvedades y arrastrar contingencias fiscales relevantes, porque el auditor no comprueba si cada criterio fiscal resistiría una inspección.

¿Cuántos ejercicios se revisan?

Como regla general, los cuatro ejercicios no prescritos más el corriente. Pero hay dos matices importantes: la prescripción se interrumpe con cada actuación de la Administración, de modo que puede haber ejercicios más antiguos todavía vivos; y la Administración dispone de diez años para comprobar las bases imponibles negativas y las deducciones que se apliquen en un ejercicio no prescrito. Si la sociedad arrastra créditos fiscales antiguos, el horizonte real de revisión se alarga.

¿Qué documentación hay que pedir al vendedor?

Declaraciones presentadas de todos los impuestos de los ejercicios abiertos, libros contables y registros de IVA, cuentas anuales depositadas y sus memorias, documentación de operaciones vinculadas y modelos 232, certificados de estar al corriente con la AEAT y con la hacienda autonómica, y el detalle completo de cualquier requerimiento, comprobación, inspección o recurso, incluidos los ya finalizados de los últimos años. La lista completa está en el checklist.

¿La due diligence fiscal evita que Hacienda reclame al comprador?

No lo evita, pero permite tres cosas que sí protegen: conocer el importe expuesto antes de firmar, obtener el certificado del artículo 175.2 de la LGT para limitar la responsabilidad por sucesión de explotación económica, y redactar en el contrato manifestaciones fiscales específicas con un régimen de indemnidad que cubra precisamente lo detectado y también lo no detectado. Sin revisión previa, ninguna de las tres es posible.

¿Y si el vendedor tiene una inspección abierta?

No impide vender, pero cambia la estructura de la operación. Lo habitual es retener parte del precio hasta la firmeza del expediente, pactar quién dirige la defensa y quién asume los costes, y regular expresamente el destino de la eventual devolución si el resultado es favorable. Está desarrollado en procedimientos tributarios en curso.

¿Quién hace la revisión fiscal?

Abogados tributaristas de LRB Tax & Legal, el mismo despacho que después asume la defensa si alguna de las contingencias detectadas termina en un procedimiento con la Administración. Cuando el asunto requiere un dictamen con valor probatorio —una valoración, una cuantificación de daños o un peritaje tributario destinado a un tribunal—, el informe lo emite ValiTax.

¿Tiene una operación sobre la mesa?

Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.