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Prescripción tributaria y ejercicios abiertos

Cuatro años, salvo que sean diez. Y salvo que un requerimiento antiguo lo haya reiniciado todo. Determinar qué ejercicios siguen realmente vivos es lo primero que hay que hacer en una revisión fiscal, porque de ello depende el perímetro del trabajo y la duración de las garantías del contrato.

El plazo general de cuatro años

El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, y su derecho a exigir el pago de las deudas ya liquidadas, prescriben a los cuatro años. El cómputo no empieza el día del hecho imponible, sino desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de declaración de cada tributo y periodo.

Esta precisión importa mucho en la práctica. El Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio cerrado el 31 de diciembre se declara hasta el 25 de julio del año siguiente, de modo que su prescripción se alcanza cuatro años después de esa fecha, no del cierre contable. Al calcular la exposición de una sociedad y la duración necesaria de las garantías contractuales, ese desfase de siete meses es relevante.

Lo que interrumpe la prescripción

El plazo no corre de forma ininterrumpida. Se interrumpe —y vuelve a empezar de cero— por:

  • Cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado y dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda. Un simple requerimiento de información puede interrumpir.
  • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, incluidas las actuaciones en el curso de los mismos.
  • Cualquier actuación fehaciente del obligado conducente a la liquidación o pago de la deuda, señaladamente la presentación de una declaración complementaria.

Este último punto tiene una consecuencia que a veces sorprende: presentar una complementaria para regularizar un ejercicio reinicia el plazo de prescripción de ese ejercicio y ese tributo. Es un efecto que hay que valorar cuando se decide si conviene regularizar antes del cierre de la operación.

El plazo especial de diez años

El artículo 66 bis de la Ley General Tributaria establece que el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribe a los diez años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron.

Y transcurridos esos diez años, la obligación de acreditar su procedencia y cuantía subsiste: se cumple exhibiendo la autoliquidación y la contabilidad, con acreditación del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil. Por eso, cuando la sociedad arrastra créditos fiscales antiguos, el horizonte real de la revisión se alarga muy por encima de los cuatro años teóricos. Se explica en BINs y deducciones.

Cómo se traduce en el trabajo

La primera tarea de la revisión fiscal es construir un mapa de ejercicios y tributos con la fecha exacta de prescripción de cada casilla, incorporando las interrupciones detectadas. De ese mapa salen dos decisiones:

  1. El perímetro de la revisión. No tiene sentido dedicar horas a un ejercicio que prescribe en tres semanas, ni darlo por cerrado si un requerimiento de hace dos años lo reabrió.
  2. La duración de las garantías. La manifestación fiscal del contrato debe sobrevivir, como mínimo, hasta la prescripción del último ejercicio revisado, con un margen adicional para permitir la reclamación al vendedor. Fijar una supervivencia de dieciocho o veinticuatro meses en materia fiscal, como a veces se propone, deja al comprador desprotegido justo cuando el riesgo sigue vivo.

Los otros plazos

MateriaPlazo orientativoDesde
Liquidación y cobro de deudas tributarias4 añosFin del plazo de declaración o del periodo voluntario de pago
Comprobación de bases negativas y deducciones10 añosFin del plazo de declaración del ejercicio de generación
Infracciones y sanciones tributarias4 añosComisión de la infracción
Deudas con la Seguridad Social4 añosFecha en que debió ingresarse la cuota
Responsabilidad solidaria por sucesión laboral3 añosTransmisión de la empresa

Cuadro orientativo. Cada plazo tiene sus propias reglas de cómputo, interrupción y suspensión, y la existencia de procedimientos abiertos altera el resultado. En una revisión se calcula caso a caso.

Preguntas frecuentes

Prescripción y ejercicios abiertos

¿Puedo dar por seguro que un ejercicio de hace cinco años está prescrito?

No sin comprobarlo. La prescripción se interrumpe con cualquier actuación administrativa notificada, con la interposición de recursos y con las declaraciones complementarias del propio contribuyente. Además, si en ese ejercicio se generaron bases negativas o deducciones que se están aplicando ahora, la Administración conserva durante diez años la facultad de comprobar su procedencia. Por eso el mapa de prescripción se construye con el historial documentado, no con el calendario.

¿Cuánto debe durar la garantía fiscal del contrato?

Hasta la prescripción del último ejercicio abierto en el momento del cierre, más un margen razonable —habitualmente tres o seis meses— para que el comprador pueda formular la reclamación una vez notificada la liquidación. En operaciones con créditos fiscales antiguos relevantes, conviene además una garantía específica de mayor duración limitada a esa materia, en lugar de alargar toda la garantía fiscal.

¿La prescripción beneficia siempre al comprador?

Reduce el riesgo, pero también reduce la posibilidad de recuperar ingresos indebidos: si la sociedad pagó de más en un ejercicio ya prescrito, no podrá solicitar la devolución. En revisiones de empresas bien gestionadas es frecuente detectar deducciones no aplicadas o créditos no aprovechados; comprobar si aún se está a tiempo de rectificar es parte del trabajo, y a veces genera un valor que compensa parte del coste de la revisión.

¿Tiene una operación sobre la mesa?

Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.