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Fiscalidad internacional y establecimiento permanente
Un comercial con capacidad para cerrar contratos en otro país, una obra que se prolonga más de lo previsto o un almacén que empezó siendo logístico y acabó vendiendo: tres formas habituales de haber creado un establecimiento permanente sin que nadie lo declarase.
Por qué es un riesgo creciente
Muchas pymes españolas han internacionalizado sus ventas sin internacionalizar su función fiscal. Contratan un agente en otro país, envían técnicos a instalar durante meses, alquilan un pequeño almacén o abren una sucursal comercial, y todo eso se registra contablemente como gasto de la matriz sin plantearse si ha nacido una obligación de tributar en destino.
Al mismo tiempo, el intercambio automático de información entre administraciones y los mecanismos derivados del proyecto BEPS han hecho que estas situaciones sean mucho más visibles que hace una década. Para un comprador, el riesgo tiene una peculiaridad incómoda: la contingencia no está en España, sino en un país cuya administración y cuyos plazos son ajenos y difíciles de estimar.
Qué se revisa
Residencia fiscal y sede de dirección
Se comprueba que la residencia fiscal declarada se corresponde con la realidad: dónde se toman efectivamente las decisiones de gestión, dónde residen los administradores, dónde se celebran los consejos y dónde están los medios materiales y humanos. En estructuras con sociedades en varios países, un desajuste entre la residencia formal y la sede de dirección efectiva puede provocar que una administración reclame la tributación mundial de la entidad.
Establecimiento permanente
El análisis se hace en dos direcciones: si la sociedad española pudo haber creado un establecimiento permanente en el extranjero, y si una entidad extranjera del grupo lo ha creado en España. Los supuestos que se examinan son los clásicos de los convenios y del modelo de convenio de la OCDE:
- Lugar fijo de negocios: oficinas, sucursales, talleres, almacenes que superan la función meramente auxiliar.
- Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración excede el umbral temporal previsto en el convenio aplicable, contando correctamente las interrupciones y los subcontratistas.
- Agente dependiente que actúa por cuenta de la empresa y desempeña habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos, aunque formalmente no los firme.
- Servicios prestados de forma continuada en el otro Estado, cuando el convenio contempla esta modalidad.
Pagos transfronterizos y convenios
Se revisan los pagos al exterior por servicios, cánones, intereses y dividendos: si se practicó la retención debida, si se aplicó correctamente la exención o el tipo reducido del convenio y, sobre todo, si existía el certificado de residencia fiscal del perceptor en vigor en la fecha de cada pago. Es el punto donde con más frecuencia se detectan contingencias, porque el certificado tiene validez temporal limitada y su renovación se olvida. Se detalla en retenciones y obligaciones formales.
Estructura del grupo internacional
Cuando la sociedad objetivo forma parte de un grupo con presencia en varios países, la revisión se extiende a: la política de precios de transferencia y su documentación —tratada en operaciones vinculadas—, la financiación intragrupo y los límites a la deducibilidad de intereses, la existencia de instrumentos o entidades híbridas cuyo tratamiento asimétrico esté sujeto a reglas antihíbridos, la transparencia fiscal internacional cuando hay filiales en jurisdicciones de baja tributación, y las obligaciones de información como el modelo 720 y las declaraciones país por país cuando resultan exigibles.
Cómo se cuantifica
La contingencia por establecimiento permanente no declarado se estima calculando el beneficio que sería atribuible a ese establecimiento durante los ejercicios no prescritos según la normativa del país de destino, el impuesto correspondiente, los intereses y las sanciones aplicables, y descontando el crédito por doble imposición que la sociedad podría hacer valer en España. Es un cálculo con margen de incertidumbre elevado, por lo que se expresa como rango y se acompaña de una valoración de la probabilidad de detección, que depende mucho de la visibilidad de la operativa en el país afectado.
Fiscalidad internacional en due diligence
¿Cuándo hay que preocuparse por el establecimiento permanente?
Siempre que la sociedad tenga presencia física recurrente en otro país: personal desplazado de forma habitual, obras o instalaciones de duración larga, almacenes, oficinas de representación o agentes con capacidad negociadora. Facturar a clientes extranjeros desde España, por sí solo, no crea establecimiento permanente. Lo que lo crea es una presencia estable con capacidad de generar negocio en destino.
¿Se puede regularizar un establecimiento permanente no declarado?
Depende del país. Muchas jurisdicciones admiten la declaración voluntaria con reducción o exclusión de sanciones, pero exige asistencia local y consume tiempo. En una operación con calendario ajustado, lo habitual es cuantificar el riesgo, retener precio por el importe estimado y pactar que el vendedor asuma la regularización posterior con la colaboración de la sociedad, incluyendo quién elige y paga a los asesores del país afectado.
¿Qué se hace si el grupo tiene filiales en varios países?
Se fija un criterio de materialidad por filial, se revisan a fondo las relevantes y se cubren las demás con manifestaciones específicas. Para las jurisdicciones que exigen conocimiento local se coordina con asesores del país. Lo que no se hace nunca es dar por revisada una filial extranjera sobre la base de la información consolidada: los riesgos fiscales no consolidan.
¿La operación puede tener efectos fiscales fuera de España?
Sí, y conviene comprobarlo antes de diseñar la estructura. Algunas jurisdicciones gravan las transmisiones indirectas de participaciones cuando el valor subyacente está en su territorio, especialmente si hay inmuebles o concesiones. Otras exigen notificaciones o autorizaciones administrativas por el cambio de control de filiales locales. Es un análisis que debe hacerse en paralelo a la revisión, no después de firmar.
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.