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La responsabilidad tributaria del comprador

Comprar el negocio puede significar comprar sus deudas con Hacienda. El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria hace responsable solidario a quien sucede en la titularidad de una explotación económica, y hay un instrumento legal concreto para limitar esa responsabilidad: conviene usarlo antes de firmar, no después.

El supuesto: sucesión en la explotación económica

El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios de la deuda tributaria a las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Tres precisiones que suelen pasarse por alto:

  • «Por cualquier concepto». No hace falta un contrato de compraventa de empresa. La sucesión puede producirse mediante la adquisición de elementos aislados que permitan continuar la explotación, o incluso de hecho, sin negocio jurídico expreso entre las partes.
  • La responsabilidad es solidaria. La Administración puede dirigirse directamente contra el adquirente por la totalidad, sin necesidad de agotar antes la vía frente al deudor principal, una vez declarada la responsabilidad en el procedimiento correspondiente.
  • Alcanza también a sanciones. A diferencia de otros supuestos de responsabilidad, este se extiende a las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad, incluidas las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Cuándo se aplica y cuándo no

La distinción práctica más importante es la que separa la compra de participaciones de la compra de activos:

Estructura¿Hay sucesión del art. 42.1.c)?Comentario
Compra de participacionesNo, en principioEl titular de la actividad sigue siendo la misma sociedad. Pero el comprador soporta la deuda igualmente, porque la sociedad que adquiere es la deudora.
Compra de activos o rama de actividadSí, típicamenteHay cambio de titular de la explotación. Es el supuesto natural de aplicación de la norma.
Fusión o escisiónSucesión universalLa entidad resultante sucede en la totalidad de derechos y obligaciones, por vía distinta pero con efecto equivalente.
Unidad productiva en concursoRégimen especialLa legislación concursal prevé reglas propias sobre la sucesión de empresa y su alcance, que deben analizarse caso por caso.

Conviene subrayar la primera fila: que no exista sucesión en el sentido del artículo 42.1.c) no protege al comprador de participaciones. La deuda sigue estando en la sociedad, y esa sociedad es la que se compra. La diferencia es de mecánica jurídica, no de resultado económico.

El certificado del artículo 175.2 LGT

La Ley General Tributaria ofrece al adquirente un instrumento para acotar esta responsabilidad. El artículo 175.2 permite que quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación económica solicite de la Administración, con la conformidad del titular actual, una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.

El efecto es sustancial: si la certificación se expide, la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas y responsabilidades que consten en ella. Y si la Administración no la expide en el plazo legalmente previsto desde la solicitud, el adquirente queda exento de esa responsabilidad.

Tres condiciones prácticas para que funcione:

  1. Se solicita antes de la adquisición. Pedirla después no produce el efecto limitativo.
  2. Requiere la conformidad del titular actual. Es decir, hay que negociarla con el vendedor e incluir su obligación de prestarla en el contrato o en la carta de intenciones.
  3. Hay que integrarla en el calendario. La solicitud y su respuesta consumen tiempo, y ese tiempo debe estar previsto en el cronograma de la operación, normalmente como condición previa al cierre.

Es, con diferencia, la medida de protección con mejor relación entre coste y eficacia de toda una operación de compra de activos. También es la que más veces se olvida.

Las otras responsabilidades

Junto a la del adquirente, la revisión comprueba si existe riesgo de derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas de la sociedad, tanto por la vía de la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho como por la responsabilidad solidaria en supuestos de ocultación de bienes. Para el comprador importa por dos razones: porque el administrador entrante puede quedar expuesto por deudas anteriores en determinadas circunstancias, y porque un expediente de derivación abierto contra los socios vendedores anticipa problemas de solvencia que afectan al valor de las garantías contractuales.

Preguntas frecuentes

Responsabilidad tributaria del adquirente

¿Sirve de algo pactar en el contrato que el vendedor asume las deudas fiscales?

Sirve entre las partes, pero no frente a la Administración. Los pactos privados no alteran la posición del obligado tributario. Es decir: si la Administración declara la responsabilidad del adquirente, este deberá pagar y después reclamar al vendedor conforme al contrato. Por eso la protección real combina tres capas: el certificado del artículo 175.2 que limita legalmente la responsabilidad, la manifestación e indemnidad contractual, y una retención o escrow que permita cobrar sin depender de la solvencia futura del vendedor.

¿El certificado del 175.2 cubre todo?

Limita la responsabilidad a lo que conste en la certificación, referida a las deudas, sanciones y responsabilidades derivadas del ejercicio de la explotación. No es una patente de corso: no cubre obligaciones ajenas a esa actividad ni sustituye a la revisión fiscal, porque una deuda todavía no liquidada por la Administración puede no figurar en el certificado y aflorar más tarde. Es una capa de protección adicional, muy valiosa, pero no la única.

¿Existe algo parecido en el ámbito de la Seguridad Social?

Sí. En los supuestos de sucesión de empresa hay responsabilidad solidaria por las deudas de Seguridad Social del anterior titular, y la normativa prevé la posibilidad de solicitar información sobre las deudas pendientes con efecto limitativo de esa responsabilidad. La mecánica es distinta a la tributaria y los plazos también, pero la lógica es la misma: pedir la información antes de adquirir. Se trata en Seguridad Social y cotizaciones.

¿Comprar participaciones evita este problema?

Evita el supuesto de sucesión del artículo 42.1.c), pero no el problema económico: la sociedad adquirida sigue siendo la deudora de sus propias obligaciones tributarias, y quien ha comprado sus participaciones soporta ese pasivo a través del valor de su inversión. La protección en un share deal no viene del certificado, sino de la revisión fiscal completa y de unas manifestaciones y garantías bien construidas con retención de precio.

¿Tiene una operación sobre la mesa?

Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.