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Operaciones vinculadas y precios de transferencia
Es la contingencia fiscal más habitual en las empresas familiares españolas y la que tiene un régimen sancionador propio: la multa por falta de documentación es autónoma, se impone aunque el precio pactado resulte finalmente correcto.
Quién está vinculado
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un perímetro más amplio de lo que suele suponerse. Están vinculadas, entre otras, la sociedad y sus socios con participación igual o superior al veinticinco por ciento, la sociedad y sus administradores o consejeros, la sociedad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios y administradores, dos entidades del mismo grupo mercantil, y la entidad y su establecimiento permanente.
Todas las operaciones dentro de ese perímetro —ventas, servicios, alquileres, préstamos, cesión de marca o de know-how, prestaciones del socio profesional— deben valorarse a valor de mercado. Si no se hace, la Administración puede practicar un ajuste bilateral, aplicar el ajuste secundario y, además, imponer la sanción específica por incumplimiento de la obligación de documentación.
Qué se revisa en una due diligence
- Inventario completo de operaciones vinculadas de los ejercicios abiertos, obtenido cruzando la contabilidad, la memoria de las cuentas anuales y los modelos 232 presentados. Con frecuencia el inventario real es mayor que el declarado.
- Existencia de la documentación específica —local file y, en su caso, masterfile o documentación simplificada— y, sobre todo, si estaba preparada a la finalización del plazo de declaración o se elaboró después.
- Calidad del análisis de comparabilidad. Método aplicado, selección de comparables, ajustes practicados y justificación de por qué se descartaron alternativas. En una comprobación pesa más la calidad del análisis que la elección del método.
- Contratos intragrupo. Sin contrato no hay operación defendible. Se comprueba que existan y que su contenido se corresponda con los flujos realmente registrados.
- Modelo 232. Qué operaciones debían declararse y cuáles se declararon, incluyendo las operaciones específicas con umbral propio y las realizadas con paraísos fiscales.
- Coherencia con la retribución del socio y con el EBITDA normalizado: una retribución fuera de mercado es a la vez contingencia fiscal y ajuste de valoración.
Las operaciones que más se discuten
- Servicios intragrupo. Hay que acreditar que el servicio se prestó realmente, que aporta valor al receptor y que un tercero independiente habría pagado por él. La carga probatoria es del contribuyente.
- Préstamos entre vinculadas. Interés de mercado en función del riesgo, plazo y garantías. Los préstamos sin interés o sin vencimiento definido son un supuesto clásico de ajuste, además de un problema de liquidación de ITP-AJD.
- Cánones por marca o know-how. Exigen identificar el intangible, acreditar su titularidad y justificar el porcentaje aplicado.
- Cesión de uso de inmuebles y vehículos de la sociedad al socio o a sus familiares, casi siempre sin contrato ni contraprestación de mercado.
- Retribución del socio profesional, especialmente en despachos, consultoras y clínicas, donde el reparto entre nómina, dividendo y factura profesional se decide por criterios que no siempre resisten el análisis.
El ajuste secundario
Cuando el valor convenido difiere del de mercado, además del ajuste primario y su correlativo bilateral, la diferencia se recalifica según su naturaleza real: normalmente como retribución de fondos propios si favorece al socio, o como aportación a fondos propios si favorece a la sociedad. Esa recalificación tiene efectos adicionales en el IRPF del socio y a menudo resulta más gravosa que el ajuste principal. En una due diligence hay que cuantificar los dos.
Operaciones vinculadas en due diligence
¿Todas las empresas están obligadas a documentar?
Si realizan operaciones con partes vinculadas, sí, con distinto grado de exigencia según el volumen. Existe documentación simplificada para entidades por debajo del umbral reglamentario de cifra de negocios y algunos supuestos de exoneración tasados, entre ellos las operaciones dentro de un mismo grupo de consolidación fiscal. Lo que prácticamente nunca existe es la exención total.
¿Se puede regularizar antes de vender?
La valoración sí: cabe presentar complementarias ajustando el precio de las operaciones al valor de mercado. La falta de documentación pasada no se subsana retroactivamente, pero elaborar ahora la documentación de los ejercicios abiertos mejora la posición defensiva y, sobre todo, evita que el problema se siga repitiendo. En la negociación, la diferencia entre una sociedad que documenta y otra que no es un argumento de precio muy concreto.
¿Cómo se cuantifica esta contingencia?
Con tres componentes. El ajuste primario, estimando el valor de mercado que la Administración podría sostener y calculando la diferencia de cuota, con la particularidad de que el ajuste bilateral atenúa el efecto neto en el grupo. El ajuste secundario, con su impacto en el IRPF del socio. Y la sanción por documentación, que tiene un régimen propio, cuantitativo, y que no depende de que exista o no perjuicio económico para la Hacienda.
¿Y si el vendedor es a la vez el proveedor del negocio?
Es una situación muy frecuente: el socio vende la sociedad pero mantiene la propiedad de la nave que le alquila, o le sigue prestando servicios. En ese caso la operación vinculada no desaparece con la compra, se transforma en una relación entre partes ya no vinculadas. Conviene documentar la nueva relación a precio de mercado desde el primer día y, si la renta anterior estaba fuera de mercado, reflejar en el precio el efecto que la normalización tendrá sobre el resultado futuro.
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.