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El IVA en una due diligence
El IVA es un impuesto de liquidación periódica y de alto volumen: un error de criterio no genera una contingencia, genera cuarenta y ocho. Cada mes o cada trimestre repite el mismo defecto, y todos los periodos no prescritos afloran juntos en la primera comprobación.
Por qué el IVA acumula
A diferencia del Impuesto sobre Sociedades, que se declara una vez al año, el IVA se autoliquida mensual o trimestralmente. Un criterio equivocado sobre la deducibilidad del soportado, sobre el tipo aplicable o sobre la localización de una prestación de servicios no se corrige solo: se repite en cada declaración hasta que alguien lo detecta.
A eso se suma que la Administración dispone de información propia muy detallada —declaraciones de terceros, información de aduanas, sistema de suministro inmediato de información en las empresas obligadas— con la que puede cruzar los datos de la sociedad sin necesidad de abrir una inspección completa. Es, junto con las retenciones, el terreno donde la comprobación es más fácil para Hacienda y, por tanto, más probable.
Qué se revisa
Derecho a deducir
- Afectación a la actividad. Cuotas soportadas por bienes y servicios que no se destinan a la actividad empresarial: vehículos de uso mixto, gastos de representación, atenciones a clientes o consumos particulares del socio.
- Prorrata. Entidades que realizan operaciones exentas sin derecho a deducción junto con operaciones sujetas y no exentas. Se comprueba el cálculo de la prorrata, la elección entre general y especial y la regularización al cierre del ejercicio.
- Bienes de inversión. Regularización durante el periodo legal cuando varía el porcentaje de deducción, y en caso de transmisión del bien antes de que finalice ese periodo.
- Requisitos formales. Factura completa a nombre de la sociedad, registro en plazo en el libro de facturas recibidas y ejercicio del derecho dentro del plazo de caducidad.
Repercusión y localización
- Tipos aplicados. Aplicación de tipos reducidos o superreducidos a operaciones que no lo admiten, cuestión especialmente frecuente en alimentación, obras en vivienda y servicios sanitarios o educativos.
- Exenciones. Aplicación de exenciones en operaciones financieras, sanitarias, educativas, de seguros o inmobiliarias, y su efecto sobre el derecho a deducir.
- Inversión del sujeto pasivo. Supuestos de ejecución de obra inmobiliaria, entregas de determinados productos y adquisiciones a no establecidos, donde el error consiste con frecuencia en repercutir cuando no procedía o en no autorrepercutir cuando sí.
- Operaciones intracomunitarias y exportaciones. Alta en el ROI y validez del NIF-IVA del cliente, prueba del transporte para aplicar la exención, correcta cumplimentación del modelo 349 y coherencia con el sistema Intrastat.
- Servicios transfronterizos. Reglas de localización, condición del destinatario y tributación en destino.
Saldos y obligaciones formales
Se revisa el saldo de IVA a compensar acumulado y su antigüedad, las solicitudes de devolución pendientes, la inclusión en el régimen de devolución mensual, el cumplimiento del suministro inmediato de información cuando resulta obligatorio, los libros registro y la coherencia entre el modelo 390 y la suma de las autoliquidaciones del ejercicio. Un saldo a compensar muy antiguo es, además de un activo, un aviso: puede haber caducado el derecho a compensarlo.
El IVA de la propia operación
Cuando lo que se transmite no son participaciones sino un conjunto de elementos que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, la operación queda no sujeta a IVA. Determinar si concurre o no esa unidad autónoma es una de las decisiones fiscales más relevantes de un asset deal, porque de ella depende que la transmisión lleve IVA o tribute por transmisiones patrimoniales. Se analiza en compraventa de activos y en ITP y AJD.
IVA en due diligence
¿Cuántos periodos de IVA se revisan?
Todos los no prescritos, aunque el análisis no se hace declaración por declaración. Se identifican los criterios aplicados mediante el examen del ejercicio más reciente y de una muestra de periodos anteriores, y una vez detectado un criterio discutible se extrapola su efecto a todos los periodos afectados. Esa extrapolación es lo que convierte un problema aparentemente menor en una contingencia relevante.
¿Un saldo de IVA a compensar es un activo para el comprador?
Puede serlo, pero hay que verificar dos cosas antes de tratarlo como caja en el cálculo del precio: que no haya caducado el derecho a compensarlo, porque el plazo para hacerlo está limitado; y que el saldo sea real, es decir, que no proceda de cuotas soportadas cuya deducibilidad se cuestione. Un saldo a compensar generado por deducciones indebidas no es un activo, es una contingencia con signo contrario.
¿Qué riesgo tiene la inversión del sujeto pasivo?
El error típico consiste en repercutir IVA en operaciones donde debía aplicarse inversión del sujeto pasivo, o al revés. Cuando se repercute indebidamente, el destinatario no tiene derecho a deducir esa cuota, lo que genera una contingencia en la sociedad adquirente y una discusión con el proveedor. En ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresarios es un supuesto especialmente frecuente y conviene revisarlo con detalle en operaciones del sector de la construcción.
¿Se revisan las facturas una a una?
No. Se trabaja con los libros registro completos, se analizan por proveedor, por importe y por cuenta contable, y se pide el soporte documental de las partidas seleccionadas. En sociedades acogidas al suministro inmediato de información, además, la comparación entre lo suministrado y lo declarado detecta discrepancias con mucha rapidez.
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.