Inicio/Due diligence fiscal/Contingencias fiscales
Contingencias fiscales: identificar, cuantificar, negociar
Una contingencia sin cifra no sirve para negociar. El trabajo de una due diligence fiscal no termina cuando se detecta un criterio discutible: termina cuando ese criterio tiene un importe, una probabilidad y una propuesta concreta de tratamiento en el contrato.
Qué es una contingencia fiscal
Es la posibilidad de que la Administración tributaria exija a la sociedad un importe adicional por un ejercicio no prescrito, como consecuencia de un criterio aplicado que podría no ser aceptado en una comprobación. No es una deuda cierta ni un fraude: es un riesgo cuantificable.
La distinción importa porque condiciona todo lo demás. Una deuda tributaria vencida y liquidada se resta del precio sin discusión. Una contingencia, en cambio, tiene tres dimensiones que hay que estimar por separado: cuánto se podría exigir, con qué probabilidad y en qué plazo.
Cómo se cuantifica
El importe de una contingencia fiscal no es la cuota. Es la suma de tres componentes, y omitir cualquiera de ellos infravalora el riesgo de forma sistemática:
- CuotaLa diferencia entre lo declarado y lo que resultaría de aplicar el criterio que previsiblemente sostendría la Administración, ejercicio por ejercicio y tributo por tributo.
- Intereses de demoraSe devengan desde el fin del plazo voluntario de declaración de cada ejercicio hasta la fecha estimada de liquidación. En contingencias antiguas pueden representar una fracción muy relevante del total.
- SanciónCuando la conducta es sancionable, sobre la base de la cuota dejada de ingresar y con los porcentajes y criterios de graduación del régimen sancionador aplicable.
- Efecto inducidoUn mismo hecho puede afectar a varias figuras: un gasto personal deducido genera ajuste en Sociedades, en IVA soportado y, con frecuencia, en el IRPF del socio.
El resultado se expresa como un rango, no como una cifra exacta, precisamente porque depende del criterio que aplique la Administración. Un rango bien fundamentado, con su escenario más probable, es mucho más útil en una negociación que una cifra única que cualquiera puede discutir.
Cómo se clasifica
Cada contingencia se sitúa en un semáforo que combina importe y probabilidad, y de esa posición se deriva la recomendación:
| Clasificación | Cuándo se aplica | Tratamiento habitual |
|---|---|---|
| Rojo | Importe material y probabilidad alta, o riesgo de cese de actividad | Ajuste directo del precio, condición suspensiva o abandono de la operación |
| Importe relevante con probabilidad media, o criterio jurídicamente defendible | Retención de precio, escrow o manifestación específica con indemnidad | |
| Verde | Importe reducido o probabilidad remota | Manifestación general y mención en el informe, sin efecto sobre el precio |
Del informe al contrato
Cada contingencia debe llegar al contrato de compraventa con un tratamiento explícito. Las cuatro vías, de mayor a menor protección para el comprador:
- Ajuste de precio. Se descuenta el importe estimado. Es la vía más segura porque no depende de la solvencia futura del vendedor, y la que el vendedor más resiste.
- Retención o escrow. Parte del precio queda depositada hasta que la contingencia prescriba o se resuelva. Equilibra los intereses de ambas partes y es el mecanismo más frecuente en contingencias fiscales.
- Manifestación específica con indemnidad. El vendedor declara expresamente sobre esa materia y responde sin umbral ni franquicia si se materializa. Protege bien si el vendedor sigue siendo solvente.
- Condición suspensiva. El cierre no se produce hasta que la situación se regulariza o se obtiene un pronunciamiento. Se reserva para lo que no admite riesgo.
La elección no es solo jurídica: depende del plazo de prescripción restante de cada contingencia, que determina cuánto tiempo debe durar la garantía. Una contingencia de un ejercicio que prescribe en catorce meses no necesita un escrow de tres años.
Contingencias fiscales
¿Se puede eliminar una contingencia antes del cierre?
A veces sí, y suele ser la mejor solución para ambas partes. Presentar declaraciones complementarias del ejercicio afectado antes de que exista requerimiento reduce la exposición: se ingresa la cuota con recargo por declaración extemporánea en lugar de con sanción. La decisión es del vendedor, porque es él quien asume el coste, pero conviene planteársela: casi siempre le sale más barato que el descuento de precio que le pedirá el comprador.
¿Qué probabilidad se asigna a cada contingencia?
Se valora a partir de tres elementos: la claridad de la norma aplicable, el criterio administrativo y jurisprudencial existente sobre la cuestión, y la visibilidad práctica del hecho para la Administración. Un criterio contrario a doctrina consolidada del Tribunal Económico-Administrativo Central y fácilmente detectable con la información que ya obra en poder de la AEAT tiene una probabilidad muy distinta de un criterio razonable sobre una cuestión discutida.
¿Y las contingencias que no se han detectado?
Para eso están las manifestaciones y garantías generales en materia fiscal. La revisión reduce lo desconocido, pero no lo elimina: siempre queda un margen. Ese margen se cubre con una declaración del vendedor de que la sociedad ha cumplido puntualmente sus obligaciones tributarias, con un régimen de indemnidad y con un plazo de supervivencia de la garantía que debe alcanzar, al menos, la prescripción del último ejercicio abierto.
¿Cuánto tiempo debe durar la garantía fiscal?
Como mínimo hasta que prescriban todos los ejercicios revisados, es decir, cuatro años desde el fin del plazo de declaración del último de ellos, con un margen adicional para permitir la reclamación. En contingencias que dependan de bases imponibles negativas o de deducciones antiguas, ese plazo se alarga porque la Administración dispone de diez años para comprobarlas. Se explica en prescripción y ejercicios abiertos.
¿Tiene una operación sobre la mesa?
Cuéntenos qué se compra, en qué fase está la negociación y con qué plazo trabaja. Le devolvemos un alcance de revisión por escrito, con áreas, equipo, calendario y honorarios cerrados, antes de que empiece a contar el reloj.